Las formalidades de las notificaciones previstas en el artículo 743 de la Ley Federal del Trabajo, en la hipótesis en que se promueve un incidente de sustitución patronal conforme al artículo 41, no pueden soslayarse considerando que la empresa sustituta o la sustituida haya comparecido al juicio ordinario, representadas por un mismo apoderado, pues las consecuencias jurídicas que reviste, al ser declarada patrón sustituto, consistentes en asumir la responsabilidad de las condenas que hayan sido decretadas contra la sustituida, imponen que se tenga pleno conocimiento de ese incidente, con la satisfacción de todos los requisitos establecidos en el primer precepto, entre ellos, que la diligencia se entienda con su representante legal, pues de no ser así, al no tenerse la certeza jurídica de que el patrón sustituto esté debidamente enterado de dicho incidente, se violaría su derecho fundamental de audiencia.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 25/2016. Silvia Vásquez Alba. 19 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: Angélica María Torres García.