Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2013528
Época: Décima Época
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: VII.1o.A.17 A (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 20/01/2017 10:21
SENTENCIA AGRARIA. SI AL DICTARLA EL TRIBUNAL OMITE EL ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE ALGUNA DE LAS ACCIONES O EXCEPCIONES, NO LO HACE EN LOS TÉRMINOS PLANTEADOS O INCLUYE UNA QUE NO SE HIZO VALER POR LAS PARTES, VIOLA EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 189 DE LA LEY AGRARIA Y, EN CONSECUENCIA, LOS DERECHOS A LA LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.

El principio de congruencia que establece el artículo 189 de la Ley Agraria, implica la exhaustividad de las sentencias en esa materia, en el sentido de obligar al tribunal a decidir las controversias que se sometan a su conocimiento, tomando en cuenta los argumentos aducidos, de forma que se resuelva sobre todos y cada uno de los puntos litigiosos materia del debate, o sea, tanto sobre las acciones ejercidas a través de la demanda o, en su caso, reconvención, como respecto de las excepciones opuestas en su contestación. Por tanto, si al dictar la sentencia el órgano jurisdiccional omite el análisis y resolución de alguna de ellas, no lo hace en los términos planteados, o incluye una que no se hizo valer por las partes, viola el referido principio y, en consecuencia, los derechos a la legalidad y seguridad jurídica, tutelados en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 253/2016. Juana y Gabriela, ambas de apellidos Molina Díaz. 20 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel Enedino Fitta García. Secretario: Vicente Jasso Zavala.

Esta tesis se publicó el viernes 20 de enero de 2017 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación.