Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2013530
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: II.1o.T.16 K (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 20/01/2017 10:21
VIOLACIONES PROCESALES. SI RESULTA FUNDADA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN OPUESTA POR EL DEMANDADO, DEBEN CALIFICARSE COMO CONSUMADAS DE MODO IRREPARABLE LAS RELATIVAS A QUE LA RESPONSABLE DEBIÓ PROVEER LA DEMANDA DENTRO DEL TÉRMINO LEGAL Y PREVENIR AL ACTOR PARA QUE LA ACLARARA.

La figura de la prescripción salvaguarda el principio de certeza jurídica, ya que así se impide que en cualquier tiempo se ejerzan acciones; esto es, para la actora representa la pérdida del derecho a demandar por no haberlo hecho oportunamente ante la autoridad jurisdiccional; lo que correlativamente, para el demandado significa la certeza de que el transcurso del tiempo opera en su favor frente al ejercicio de acciones que pudieren instaurarse en su contra. Sobre esa base, si resulta fundada la excepción de prescripción de la acción opuesta por el demandado, las violaciones procesales relativas a que la responsable debió proveer la demanda dentro del término legal y prevenir a la actora para que la aclarara, deben calificarse como consumadas de modo irreparable, aun cuando hayan trascendido a la sentencia o laudo, pues de ordenarse la reposición del procedimiento a efecto de que dichas violaciones sean reparadas, se atentaría contra la figura de la prescripción como institución de orden público y contra el derecho obtenido por el demandado mediante el transcurso del tiempo.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 1139/2015. Yolanda Mota García. 19 de agosto de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Ramos Pérez. Secretario: Alejandro Perea Ramírez.

Esta tesis se publicó el viernes 20 de enero de 2017 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación.