Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2013565
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: IV.3o.C.5 K (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 27/01/2017 10:28
DEMANDA DE AMPARO Y SU AMPLIACIÓN. CUANDO EL REQUERIMIENTO CONSISTE EN QUE EL QUEJOSO COMPAREZCA A MANIFESTAR, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, SI LA RÚBRICA QUE LAS CALZA SON DE SU PUÑO Y LETRA, Y NO SOBRE ALGÚN DEFECTO U OMISIÓN, NO PUEDE INTERRUMPIRSE O PRORROGARSE EL PLAZO CONCEDIDO.

Si el juzgador estima que las firmas estampadas en la demanda de amparo y su ampliación, son notoriamente distintas a las que obran en el expediente de donde derivan, tiene la facultad de prevenir al quejoso a efecto de que dentro del término de tres días comparezca a reconocerlas, so pena de que, de no hacerlo, se desechará su petición de conformidad con el artículo 114, segundo párrafo, de la Ley de Amparo; en ese orden, no es jurídicamente posible ni que se interrumpa ni prorrogue dicho plazo, toda vez que si el auto de requerimiento fue claro y específico en indicar que compareciera a manifestar, bajo protesta de decir verdad, si las rúbricas que calzaban la demanda de amparo y la del escrito de ampliación fueron puestas del puño y letra del quejoso (acto personalísimo) y no así, sobre algún defecto u omisión en el escrito de demanda, que diera lugar a la emisión de un acuerdo en el que se señalara algún incumplimiento, pues el requerimiento fue específico, la ratificación de las firmas de la demanda y su ampliación; de lo que se concluye que es un supuesto distinto al que refiere la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 106/2003, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, noviembre de 2003, página 133, de rubro: "AMPARO. ACLARACIÓN DE DEMANDA. SI LA PROMOCIÓN DE CUMPLIMIENTO SE PRESENTA ANTES DEL TÉRMINO, EL JUEZ DEBE ACORDAR SI SE ACATÓ LA PREVENCIÓN, SEÑALANDO, EN SU CASO, LAS OMISIONES, PARA DAR OPORTUNIDAD AL PROMOVENTE DE SUBSANARLAS, PERO DENTRO DE AQUEL TÉRMINO.", ya que el requerimiento no versó sobre defectos u omisiones de la demanda de amparo, sino a una cuestión esencial como es la manifestación de la voluntad y, por ello, el a quo no debía emitir ningún acuerdo, respecto del escrito por el que se pretendió cumplir el requerimiento, sino atender a lo que inquirió, como es, la ratificación de las firmas de la demanda de amparo y su ampliación.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

Queja 125/2016. Carlos Antonio Gutiérrez González y otra. 18 de agosto de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Manuel Bautista Soto. Secretario: Jerónimo Villanueva Acosta.

Esta tesis se publicó el viernes 27 de enero de 2017 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación.