Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 24293 de 329744
Tesis
Registro digital: 2013572
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: XXVII.3o.112 K (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 27/01/2017 10:28
MENOR DE EDAD, MAYOR DE CATORCE AÑOS. LA DESIGNACIÓN DE SU REPRESENTANTE EN EL JUICIO DE AMPARO DEBE SER EXPRESA.

De acuerdo con el artículo 8o. de la Ley de Amparo, un menor de edad puede -sin la intervención de su representante legítimo- acudir al amparo por sí o por medio de cualquier persona que lo haga en su nombre; sin perjuicio de lo anterior, la autoridad que conozca del juicio deberá designarle un representante especial, que preferentemente deberá ser un familiar, salvo que existiere conflicto de intereses, en cuyo caso, deberá designar a una persona diversa. Asimismo, también dispone que si el menor hubiere cumplido catorce años, podrá designar a la persona que debe representarlo en el juicio de amparo. En cuanto a esta designación, se entiende que debe ser expresa, pues de conformidad con el artículo 12, numerales 1 y 2, de la Convención sobre los Derechos del Niño, existe el deber de que en todo procedimiento judicial el infante sea escuchado a fin de que manifieste su opinión. Por ello, la designación que realice el menor de edad, mayor de catorce años, respecto de la persona que lo representará en el juicio de amparo debe ser expresa y no tácita, a fin de excluir la posibilidad de que su derecho a ser escuchado sea vedado.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 343/2016. 30 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: Roberto César Morales Corona.

Esta tesis se publicó el viernes 27 de enero de 2017 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación.