Si el Juez de primera instancia dicta una resolución que decreta la caducidad de la instancia y, posteriormente, se promueve un incidente de nulidad de actuaciones respecto de notificaciones realizadas previamente a la resolución de caducidad, entonces, resulta improcedente el juicio de amparo indirecto promovido sólo contra la determinación que confirmó la resolución que declaró improcedente el incidente de nulidad de notificaciones porque, de ocurrir así, dichos actos deben considerarse consumados de modo irreparable, en tanto la determinación pronunciada en relación con la caducidad de la instancia no puede revocarse con la presentación de incidentes, al constituir una resolución que concluye con la tramitación del juicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 253/2016. Néstor García López. 9 de diciembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretaria: Diana Helena Sánchez Álvarez.