Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2013659
Época: Décima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.2o.A.E.40 A (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 10/02/2017 10:12
INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. LA OPINIÓN DEL JEFE DE LA UNIDAD DE COMPETENCIA ECONÓMICA DE ESE ÓRGANO EN EL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE PREPONDERANCIA, NO CAUSA PERJUICIO A LOS CONCESIONARIOS INVOLUCRADOS (NORMATIVA ABROGADA).

En términos del artículo 24, apartado A), fracción XI, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones abrogado, el jefe de la Unidad de Competencia Económica debe emitir una opinión respecto de los proyectos de resolución que realice el jefe de la Unidad de Política Regulatoria, lo cual constituía una formalidad dentro del procedimiento para la declaración de preponderancia en el sector de las telecomunicaciones, que no podía ignorarse por la autoridad sustanciadora; sin embargo, no es posible considerar que esa opinión cause perjuicio a los concesionarios involucrados, porque del precepto citado no se advierte que sea vinculante, razón por la cual, no hay elementos normativos para considerar que lo manifestado por aquella unidad administrativa haya predeterminado el contenido de la resolución correspondiente. Por tanto, basta para estimar regular el procedimiento, que se haya rendido la opinión, ya que ésta pertenece al género de los actos administrativos no decisorios, preparatorios o instrumental consultivos, cuyo propósito es contribuir a que el órgano competente adopte una decisión en el caso concreto, de suerte que cualquier consideración vertida en la opinión no trasciende, por sí misma, al destinatario de la resolución.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

Amparo en revisión 165/2015. Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. 26 de agosto de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: Arturo Mora Ruiz.


Amparo en revisión 164/2015. Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V. 23 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Iturbe Rivas. Secretaria: Laura Zárate Muñoz.

Esta tesis se publicó el viernes 10 de febrero de 2017 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación.