El desacato injustificado al citatorio para conducir al imputado a la audiencia inicial previsto en la fracción I del artículo 141 del Código Nacional de Procedimientos Penales, tiene como consecuencia el libramiento de la orden de comparecencia con auxilio de la fuerza pública a que se refiere la fracción II de ese precepto, y no la declaratoria de que se ha sustraído de la acción de la justicia, ya que de estimar lo contrario, la fracción II y el párrafo cuarto del artículo invocado establecerían el mismo supuesto (incumplimiento de una citación) y quedaría al arbitrio del Ministerio Público decidir si solicita orden de presentación con auxilio de la fuerza pública, o la declaratoria de sustracción de la acción de la justicia y su consecuente orden de aprehensión.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 219/2016. 8 de diciembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Lilia Mónica López Benítez. Secretaria: Sindy Ortiz Castillo.