La falta de objeción de un documento es insuficiente para tener por acreditados los hechos con que se relacione, pues eso dependerá del análisis de su contenido e idoneidad; de que reúna los requisitos legales y su posible interrelación con las demás pruebas aportadas en el juicio, por lo que la autoridad laboral, independientemente de que hubiera sido objetado o no, en términos del artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, debe examinarlo en conciencia y fijar el alcance de lo que demuestre.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 621/2016. Compañía de Servicios Asturias, S.A. de C.V. 27 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco González Chávez. Secretaria: Beatriz Flores Núñez.