Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2013737
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: I.6o.T. J/33 (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 24/02/2017 10:26
APERCIBIMIENTO DIRIGIDO AL TITULAR DE UNA DEPENDENCIA, CONSISTENTE EN QUE DE NO CUMPLIR CON LO ORDENADO EN EL LAUDO, SE DARÁ VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL O A LA CONTRALORÍA GENERAL. ES UN ACTO FUTURO E INCIERTO QUE DEPENDE DE LA CONDUCTA QUE AQUÉL ASUMA.

Los actos futuros e inciertos son aquellos cuya realización es remota e incierta, en tanto que su existencia depende de la actividad previa del quejoso o de que la autoridad decida ejercer o no alguna de sus atribuciones distintas a las que originó el acto reclamado. De ahí que el apercibimiento dirigido al titular de una dependencia, consistente en que de no cumplir con lo ordenado en el laudo se dará vista al agente del Ministerio Público de la Federación o a la Contraloría General, se ubica como un acto futuro e incierto en razón de que tal apercibimiento, en todo momento, va a depender de la conducta que aquél asuma en relación con el mandato judicial, de manera que si cumple no se hará efectivo el apercibimiento, y de no cumplir, entonces sí se hará efectivo, pero lo destacable es que la vista no se decretará como consecuencia inmediata del apercibimiento, sino que está condicionada a que el demandado cumpla o no con el laudo, es decir, con sus obligaciones como servidor público y, al ser futuro e incierto, no se ven trastocados sus derechos tutelados por las normas legales; por lo que en ese caso, es correcto el sobreseimiento decretado por un Juez de amparo, por ubicarse en la fracción V del artículo 63 de la Ley de Amparo, al actualizarse la causal de improcedencia prevista en el diverso numeral 61, fracción XII, de la misma legislación.


SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 63/2014. Rodolfo Fernando Ríos Garza. 28 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Elia Adriana Bazán Castañeda.


Queja 80/2015. Titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. 10 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Barrios Flores, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretaria: Margarita Cornejo Pérez.


Queja 81/2015. Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. 22 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Claudia Gabriela Soto Calleja.


Queja 69/2016. Titular de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal, ahora Ciudad de México. 14 de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Elia Adriana Bazán Castañeda.


Queja 144/2016. Titular de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México. 5 de enero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Elia Adriana Bazán Castañeda.

Esta tesis se publicó el viernes 24 de febrero de 2017 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación.