Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2013765
Época: Décima Época
Materia(s): Común, Laboral
Tesis: XI.2o.A.T.8 L (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 24/02/2017 10:26
PRUEBA CONFESIONAL PARA HECHOS PROPIOS A CARGO DE PERSONAS QUE EJERCEN FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN EN UNA EMPRESA. SU DESECHAMIENTO MOTIVADO POR EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN INTENTADA CONTRA ELLOS, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN QUE TRASCIENDE AL RESULTADO DEL LAUDO.

En términos del artículo 787 de la Ley Federal del Trabajo, la prueba confesional procede a cargo de directores, administradores, gerentes y, en general, respecto de las personas que ejerzan funciones de dirección y administración en la empresa o establecimiento, cuando los hechos que dieron origen al conflicto les sean propios, por lo que para su admisión es irrelevante que el actor se haya desistido de la acción intentada contra dichos directivos, pues conforme al numeral 11 de la ley en cita, no tienen la calidad de patrón en el juicio laboral; de ahí que, para su admisión, sólo se requiere que los hechos que dieron origen al conflicto les sean propios y se les hayan atribuido en la demanda o contestación, o bien, que por razones de sus funciones les deban ser conocidos, por lo que su desechamiento por no ser parte demandada, constituye una violación que trasciende al resultado del laudo, en términos del artículo 172, fracción III, de la Ley de Amparo.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 425/2016. Paulina Zepeda Yépez. 18 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Óscar Lugo Ramírez. Secretaria: Angélica María Merino Cisneros.

Esta tesis se publicó el viernes 24 de febrero de 2017 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación.