En términos del artículo 787 de la Ley Federal del Trabajo, la prueba confesional procede a cargo de directores, administradores, gerentes y, en general, respecto de las personas que ejerzan funciones de dirección y administración en la empresa o establecimiento, cuando los hechos que dieron origen al conflicto les sean propios, por lo que para su admisión es irrelevante que el actor se haya desistido de la acción intentada contra dichos directivos, pues conforme al numeral 11 de la ley en cita, no tienen la calidad de patrón en el juicio laboral; de ahí que, para su admisión, sólo se requiere que los hechos que dieron origen al conflicto les sean propios y se les hayan atribuido en la demanda o contestación, o bien, que por razones de sus funciones les deban ser conocidos, por lo que su desechamiento por no ser parte demandada, constituye una violación que trasciende al resultado del laudo, en términos del artículo 172, fracción III, de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 425/2016. Paulina Zepeda Yépez. 18 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Óscar Lugo Ramírez. Secretaria: Angélica María Merino Cisneros.