Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2013766
Época: Décima Época
Materia(s): Común, Laboral
Tesis: XI.2o.A.T.9 L (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 24/02/2017 10:26
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA LABORAL. LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA SU DESAHOGO, CUANDO EL PERITO TERCERO EN DISCORDIA AFIRMA NO PODER CONTESTAR LAS PREGUNTAS QUE LE SON FORMULADAS, PORQUE REQUIERE EQUIPO AUXILIAR ÓPTICO E INSTRUMENTAL, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO.

Conforme al artículo 782 de la Ley Federal del Trabajo, cuando en la audiencia de desahogo de una prueba pericial el perito tercero en discordia afirma no poder contestar la mayoría de las preguntas que le son formuladas por la oferente, pues asevera que para hacerlo, requiere equipo auxiliar óptico e instrumental, la Junta deberá ordenar, de oficio, nuevamente la práctica de esa diligencia, a fin de que el experto comparezca con el equipo e instrumentos necesarios para responder el cuestionario que le sea formulado por las partes, por ser conveniente para el esclarecimiento de la verdad material de los hechos puestos a su conocimiento, por lo que la omisión de señalar fecha y hora para su desahogo, constituye una violación a las leyes del procedimiento.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 425/2016. Paulina Zepeda Yépez. 18 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Óscar Lugo Ramírez. Secretaria: Angélica María Merino Cisneros.

Esta tesis se publicó el viernes 24 de febrero de 2017 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación.