Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2013773
Época: Décima Época
Materia(s): Constitucional
Tesis: IV.2o.A.138 A (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 24/02/2017 10:26
SEGURO SOCIAL. LA OBLIGACIÓN DE PAGO DEL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD, PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 11, FRACCIÓN II Y 25, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, NO CONSTITUYE UNA DOBLE TRIBUTACIÓN.

La obligación de pago del seguro de enfermedades y maternidad, prevista en los artículos citados, no constituye una doble tributación, porque da origen a dos tipos de financiamiento distintos y autónomos, uno para los pensionados y sus beneficiarios, y otro para los asegurados. Lo anterior, porque dentro del régimen obligatorio se instituyó ese seguro para ambos, el cual incluye prestaciones en especie y en dinero que, para el caso de los asegurados, se financian con las aportaciones reguladas en los artículos 106 y 107 de la Ley del Seguro Social, en términos del artículo 11, fracción II, señalado; mientras que el artículo 281, fracción II, del propio ordenamiento establece una reserva operativa para financiar los gastos médicos de los pensionados y sus beneficiarios como seguros y coberturas, que está integrada con las aportaciones referidas en el segundo párrafo del artículo 25 indicado.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 133/2016. Industrial Larel, S.A. de C.V. 17 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretaria: Marcela Gaytán Espinosa.


Amparo directo 142/2016. Cinco Distribuidora de Acero, S.A. de C.V. 17 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretaria: Marcela Gaytán Espinosa.

Esta tesis se publicó el viernes 24 de febrero de 2017 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación.