Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2013821
Época: Décima Época
Materia(s): Civil
Tesis: III.2o.C.76 C (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 03/03/2017 10:06
COSTAS EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. AL NO ENCONTRARSE PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 1084 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, DEBE APLICARSE SUPLETORIAMENTE, EN PRIMER TÉRMINO, EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y, EN SU DEFECTO, EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL LOCAL.

De la tramitación del juicio oral mercantil, regulada en los artículos 1390 Bis a 1390 Bis 50 del Código de Comercio, se advierte que el legislador federal no previó la condena en costas en este tipo de asuntos; sin embargo, no debe perderse de vista que el diverso numeral 1390 Bis 8 establece que en todo lo no previsto relativo a juicios orales, se regirá por las disposiciones generales de la legislación mercantil referida, en cuanto no se opongan a las reglas del título que nos ocupa. Con base en lo anterior, si el numeral 1084 del mismo código, que dispone la condenación de costas, no regula de manera completa y detallada esa hipótesis, debe considerarse, en primer lugar, la aplicación supletoria del Código Federal de Procedimientos Civiles y, en su defecto, el código procesal civil local, que establecen la condena en costas de forma más pormenorizada, puesto que dicha supletoriedad la estableció el legislador federal en el artículo 1063 del Código de Comercio.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 426/2016. Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, Fiduciaria en el Fideicomiso, Fondo Jalisco de Fomento Empresarial. 4 de agosto de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: José Luis Pallares Chacón.

Esta tesis se publicó el viernes 03 de marzo de 2017 a las 10:06 horas en el Semanario Judicial de la Federación.