Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 23825 de 329711
Tesis
Registro digital: 2013831
Época: Décima Época
Materia(s): Civil
Tesis: III.2o.C.78 C (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 03/03/2017 10:06
IMPROCEDENCIA DE LA VÍA ORAL MERCANTIL. SI CON EL CAMBIO DE VÍA EL JUEZ DE ORIGEN RESULTARA INCOMPETENTE PARA CONTINUAR CON LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO EN LA VÍA EJECUTIVA, PUEDE PRORROGAR JURISDICCIÓN Y REMITIR EL ASUNTO A UN ÓRGANO DENTRO DE SU MISMA NATURALEZA MERCANTIL QUE SEA COMPETENTE.

El artículo 1127, segundo párrafo, del Código de Comercio establece: "Cuando se declare la improcedencia de la vía, su efecto será el de continuar el procedimiento para el trámite del juicio en la vía que se considere procedente declarando la validez de lo actuado, con la obligación del Juez para regularizar el procedimiento de acuerdo a la vía que se declare procedente."; no obstante ello, si se advierte que con el cambio de vía, el juzgador de origen resultare incompetente para continuar con la tramitación del juicio en la vía ejecutiva (puesto que sólo está facultado para conocer de juicios orales mercantiles), válidamente puede prorrogar jurisdicción y remitir el asunto hacia un órgano dentro de su misma naturaleza mercantil que sea competente para continuar con la tramitación del asunto en la vía ejecutiva, conforme al diverso numeral 1095.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 493/2016. Santander Vivienda, S.A. de C.V., S.F. de O.M., Entidad Regulada, antes ING Hipotecaria, S.A. de C.V., S.F. de O.L., y otra. 23 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Edgar Alan Parada Villarreal.

Esta tesis se publicó el viernes 03 de marzo de 2017 a las 10:06 horas en el Semanario Judicial de la Federación.