Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2013834
Época: Décima Época
Materia(s): Constitucional, Civil
Tesis: III.2o.C.66 C (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 03/03/2017 10:06
INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. EL ORDEN DE ESTUDIO DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL AMPARO DIRECTO, SE DETERMINA A PARTIR DE LO QUE LE PRODUZCA MAYOR BENEFICIO.

El interés superior del menor impone a las autoridades, particularmente a las judiciales, la obligación de interpretar el orden jurídico de manera amplia en beneficio de los menores. En esa medida, de una interpretación progresista del artículo 189 de la Ley de Amparo en vigor, se obtiene que, cuando en un juicio de amparo directo se encuentra involucrado el bienestar de un menor, el orden de estudio de los conceptos de violación, más que preferir el análisis de los de fondo, o de aquellos que mayor beneficio le produzcan al quejoso, debe privilegiar el examen de los que mayor beneficio le traigan al menor, es decir, el Juez constitucional debe procurar, en el ámbito de sus competencias, satisfacer de la mejor manera posible el interés del menor involucrado, incluso, por encima de los del propio quejoso pues, tal principio, es rector e inspirador de todas las actuaciones de los poderes públicos y constituye un elemento hermenéutico de primer orden para delimitar el contenido y alcance de los derechos humanos de los menores, colocándolos como sujetos cuyos derechos son objeto de protección prioritaria.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 811/2015. 8 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: José Armando Jiménez Hernández.

Esta tesis se publicó el viernes 03 de marzo de 2017 a las 10:06 horas en el Semanario Judicial de la Federación.