La Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes debe aplicarse para determinar las medidas de privación de libertad en conductas acontecidas a partir del dieciocho de junio de dos mil dieciséis en que entró en vigor, y si estas medidas hubieren sido decretadas por mandamiento de autoridad judicial durante los procedimientos anteriores a su entrada en vigor de esta ley, el artículo cuarto transitorio del decreto por el cual se expidió dicha ley, prevé la posibilidad para el sentenciado y su defensa de solicitar al órgano jurisdiccional competente la revisión de dicha medida conforme a las disposiciones del nuevo Sistema de Justicia para Adolescentes, aplicando las disposiciones que más le beneficien.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 284/2016. 24 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Paredes Calderón. Secretaria: Yoalli Montes Ortega.