Si la autoridad obligada a reparar las violaciones constitucionales detectadas por el órgano de amparo atiende a cada uno de los lineamientos de la ejecutoria, pero al mismo tiempo argumenta que fue equivocado el criterio que la sustenta, esa circunstancia por sí sola no tiene el alcance de dejar insubsistente el laudo o sentencia para que se supriman esas consideraciones desafiantes respecto del fallo protector, ya que a lo sumo deben calificarse como innecesarios los razonamientos externados sólo a mayor abundamiento y sin eficacia.
SEGUNDA SALA
Recurso de inconformidad 1304/2016. Shelby Corporativo, S.A. de C.V. 8 de febrero de 2017. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; votó contra consideraciones José Fernando Franco González Salas. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Alfredo Villeda Ayala.