Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2013918
Época: Décima Época
Materia(s): Civil
Tesis: I.4o.C.51 C (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 10/03/2017 10:13
CONDOMINIO. INTERPRETACIÓN FUNCIONAL DE LA EXPRESIÓN "ESTIPULADO", CONTENIDA EN LOS ARTÍCULOS 443, FRACCIÓN IX, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, Y 59 DE LA LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES, AMBOS APLICABLES EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Los preceptos legales citados establecen que traen aparejada ejecución el estado de cuenta de liquidación de adeudos, intereses moratorios y/o pena convencional que se haya "estipulado" en la asamblea general de condóminos "suscrita" por el administrador y/o comité de vigilancia (legislación procesal) y presidente del comité de vigilancia (legislación condominal), entre otros documentos. De acuerdo con las funciones que corresponden a la asamblea general y al administrador que se prevén en los diversos 33 y 43 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles aplicable en la Ciudad de México, se puede afirmar que la palabra "estipulado" se utilizó por el legislador para hacer referencia a las cuotas a cargo de los condóminos y demás obligaciones acordadas en asamblea general o en el reglamento interno, por lo que dicho estado de cuenta sólo debe estar suscrito por el administrador. En efecto, la interpretación funcional deriva de la organización y el funcionamiento legal de las propiedades en condominio, en donde la asamblea general trata y resuelve los temas fundamentales, y da las pautas para su ejecución; mientras que la administración realiza los actos necesarios para dar cumplimiento a aquellas directrices, dentro de cuyas funciones está la de llevar la contabilidad, las cuentas de los fondos de la organización, hacer y recibir pagos, etcétera. De modo que resulta más propio que el administrador conozca los adeudos de cada condómino, y con esto esté en mayor aptitud para expedir, elaborar y suscribir el estado de liquidación.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 673/2016. Condominio Providencia 1218. 14 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo. Secretarios: Oscar Magaña Barragán y María Elena Corral Goyeneche.

Esta tesis se publicó el viernes 10 de marzo de 2017 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación.