Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2013947
Época: Décima Época
Materia(s): Civil
Tesis: (III Región)6o.2 C (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 10/03/2017 10:13
TÁCITA RECONDUCCIÓN POR TIEMPO INDEFINIDO. NO OPERA EN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE PREDIOS RÚSTICOS POR TIEMPO DETERMINADO (LEGISLACIÓN CIVIL DEL ESTADO DE HIDALGO).

De la interpretación armónica y sistemática de los artículos 2468, 2469, 2474, 2475 y 2476 del Código Civil de la citada entidad federativa, se desprende que los contratos de arrendamiento por tiempo determinado de fincas rústicas tienen sus propias reglas, a saber: 1) Si el alquiler se ha hecho por tiempo determinado, concluye en el día prefijado sin necesidad de desahucio; 2) Vencido el contrato de arrendamiento, tendrá derecho el inquilino, siempre que esté al corriente en el pago de las rentas, a que se le prorrogue hasta por un año ese contrato; y, 3) Si después de terminado el alquiler y su prórroga, si la hubo, continúa el arrendamiento sin oposición en el goce y uso del predio, y éste es rústico, se entenderá renovado el contrato por otro año. Así, a juzgar por estos supuestos legales, la tácita reconducción por tiempo indefinido no opera en los contratos de arrendamiento de predios rústicos por tiempo determinado, pues vencido el contrato tendrá derecho el inquilino, siempre que esté al corriente en el pago de las rentas, a que se le prorrogue por un año más, y si después de terminado el arrendamiento y su prórroga, si la hubo, continúa el arrendatario sin oposición en el goce y uso del predio se entenderá renovado el contrato por otro año. Por tanto, debe concluirse que el legislador previó expresamente la actualización de la tácita reconducción por tiempo indefinido para los contratos de arrendamiento celebrados por un plazo determinado respecto de predios urbanos, no así para los rústicos, pues en lo que atañe a éstos estableció que actualizada su terminación y, en su caso, su prórroga, si la hubo, operará la renovación por otro año.


SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN MORELIA, MICHOACÁN.

Amparo directo 1051/2016 (cuaderno auxiliar 992/2016) del índice del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, con apoyo del Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán. Ángel Reséndiz García. 12 de enero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretaria: Ma. Guadalupe Gutiérrez Moreno.

Esta tesis se publicó el viernes 10 de marzo de 2017 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación.