Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2013948
Época: Décima Época
Materia(s): Constitucional
Tesis: XXII.P.A.1 L (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 10/03/2017 10:13
TRABAJADORES DEL ESTADO DE QUERÉTARO. EL CONCEPTO DE "SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL", PREVISTO EN EL ARTÍCULO 52, FRACCIÓN XIII, DE LA LEY RELATIVA, COMPRENDE SU DERECHO FUNDAMENTAL A UNA VIVIENDA DIGNA Y DECOROSA.

El precepto aludido establece la obligación de las dependencias públicas de otorgar a sus trabajadores los beneficios de la seguridad social integral; concepto jurídico que comprende, de conformidad con el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y su fuente convencional en los numerales 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa, cuya base se sustenta en el mínimo señalado para la seguridad social en el citado artículo 123 constitucional, como lo previó el legislador local.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 147/2016. Miguel Ángel Lira Cabrera y otros. 11 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretario: Samuel Olvera López.


Nota: En términos del considerando cuarto, artículos 1 y 3, fracción I, inciso a) y transitorio sexto del Acuerdo General 13/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la semiespecialización y cambio de denominación de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Segundo Circuito con sede en Querétaro, Querétaro; a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los mencionados órganos colegiados, los Tribunales Colegiados que cambiaron de denominación y semiespecialización en el Vigésimo Segundo Circuito, a partir del catorce de marzo de dos mil dieciséis, este órgano de control constitucional, inició funciones con la denominación y especialización de Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito; así deberá: a) Conservar hasta su conclusión y archivo definitivo todos los asuntos de su conocimiento de las materias penal y administrativa, así como los de las materias civil y de trabajo que ya hubiesen sido listados (aplazados o retirados), los relacionados, los turnados a ponencia, los pendientes de cumplimentación y aquellos que la ley, la jurisprudencia y la Suprema Corte de Justicia de la Nación establezcan.


Esta tesis se publicó el viernes 10 de marzo de 2017 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación.