Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2013963
Época: Décima Época
Materia(s): Constitucional
Tesis: 2a. XLII/2017 (10a.)
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 17/03/2017 10:20
COMPETENCIA ECONÓMICA. EL ARTÍCULO 36 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 6 DE JULIO DE 2014, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.

El artículo referido, al prever que en la imposición de multas la Comisión Federal de Competencia deberá considerar la gravedad de la infracción, el daño causado, los indicios de intencionalidad, la participación del infractor en los mercados, el tamaño del mercado afectado, la duración de la práctica o concentración y la reincidencia o antecedentes del infractor, así como su capacidad económica, no viola los principios de legalidad y seguridad jurídica, aun cuando no aluda a la calidad de los sujetos o carácter del agente económico a sancionar, ya que su análisis integral con los diversos 3o. y 4o. de la Ley Federal de Competencia Económica demuestra que los sujetos obligados son todos los agentes económicos, sean personas físicas o morales, con o sin fines de lucro, dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, asociaciones, cámaras empresariales, agrupaciones de profesionistas, fideicomisos, o cualquier otra forma de participación en la actividad económica, sin que sea necesario que la ley establezca el extremo relativo a las características particulares del sujeto que presuntamente realice la conducta sancionada, o que deba tomarse en cuenta el rol social, labor o características particulares del agente económico, pues ello distorsionaría su objetivo, creando distinciones con base en situaciones particulares.


SEGUNDA SALA

Amparo en revisión 415/2015. Petróleos Mexicanos y otra. 25 de enero de 2017. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez.

Esta tesis se publicó el viernes 17 de marzo de 2017 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.