Es criterio reiterado que las actas de emplazamiento elaboradas en máquina de escribir no son ilegales por ese solo hecho, sino que para serlo debe desvirtuarse la fe del diligenciario; luego, por las mismas razones debe considerarse que tampoco son ilegales las actas que se lleven a cabo empleando para su elaboración formatos preestablecidos "machotes" o computadora e impresora portátiles, pues no existe disposición legal que limite el uso de ese tipo de instrumentos y mucho menos que dicha utilización implique la ilegalidad de la actuación del diligenciario; de igual forma no se considera ilegal, por no ser un requisito, que se asiente en qué momento y lugar se llevó a cabo la impresión del documento, pues lo único que debe tomarse en cuenta es que el llamamiento a juicio cumpla con los requisitos que los cuerpos de las normas aplicables señalen.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 131/2013. Fernando Martínez de la Serna o Fernando Martínez y de la Serna. 25 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Armando René Dávila Temblador.
Amparo en revisión 484/2014. Rosa María Villareal Garduño. 19 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Armando René Dávila Temblador.
Amparo en revisión 503/2014. José Pedro López Muñoz. 26 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Juan Carlos Cortés Salgado.
Amparo en revisión 285/2015. Reyes Sánchez Varela. 3 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Hugo Hernández Jiménez.
Amparo en revisión 442/2016. 6 de enero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Armando René Dávila Temblador.