Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2013984
Época: Décima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.1o.A.149 A (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 17/03/2017 10:20
DISEÑO INDUSTRIAL. LA IMPORTACIÓN DE UN BIEN PROTEGIDO POR UN REGISTRO RELATIVO SIN CONSENTIMIENTO DE SU TITULAR, CONSTITUYE UN ACTO CONTRARIO A LOS BUENOS USOS Y COSTUMBRES EN LA INDUSTRIA O COMERCIO.

De la interpretación sistemática de los artículos 213, fracción I, 25, fracción I y 36, párrafo segundo, de la Ley de la Propiedad Industrial se obtiene que, tratándose de diseños industriales, comete actos contrarios a los buenos usos y costumbres en la industria o comercio, la persona que fabrica, usa, vende, ofrece en venta o importa el producto amparado por el registro respectivo, sin licencia de su titular. Por tanto, la importación no autorizada constituye un acto contrario a los buenos usos y costumbres en la industria o comercio. Lo anterior, porque el solo hecho de que el importador introduzca al país de esa manera el bien protegido por un registro de diseño industrial genera práctica desleal, porque el titular de éste está amparado contra las conductas que atentan contra su registro y que, precisamente, tienden a aprovecharse del diseño o modelo de creación independiente y que, en cuanto a su aspecto ornamental o estético, difiere en grado significativo a los hasta entonces conocidos o existentes.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 289/2016. Octavio Hernández Guzmán. 7 de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretaria: Gabriela Guadalupe Flores de Quevedo.

Esta tesis se publicó el viernes 17 de marzo de 2017 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.