De conformidad con los artículos 254 y 255 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, la suspensión decretada durante el proceso administrativo produce efectos únicamente durante el trámite de éste, que culmina con una sentencia definitiva o resolución que pone fin al juicio. Por otra parte, la suspensión solicitada en el amparo directo promovido contra este tipo de determinaciones, puede involucrar no sólo los efectos de ese acto reclamado, sino también de la ejecución o consecuencias de los actos impugnados en el juicio administrativo de origen. Sin embargo, los efectos de la suspensión concedida en el juicio contencioso administrativo de origen no pueden prolongarse más allá de la sentencia definitiva o resolución que lo haya concluido, en tanto que ello implicaría extenderlos a través del amparo, con base en un ordenamiento distinto al que regula este medio de defensa extraordinario.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Queja 195/2016. Isaac Edid Calderón y otros. 23 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Yolanda Islas Hernández. Secretario: Lorenzo Hernández de la Sancha.