Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2014019
Época: Décima Época
Materia(s): Constitucional, Común
Tesis: 2a. XLIX/2017 (10a.)
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 24/03/2017 10:27
IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN IX, DE LA LEY DE AMPARO, QUE PREVÉ LA CAUSAL RELATIVA, NO VIOLA EL DERECHO HUMANO A UN RECURSO EFICAZ.

El artículo citado, al señalar que el juicio de amparo es improcedente contra resoluciones dictadas en los juicios de amparo o en su ejecución, no viola ese derecho humano reconocido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ni el 8, numeral 1 y 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, porque en las resoluciones que indefectiblemente deben emitir las autoridades responsables, en las cuales el órgano jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación les constriñe a realizar determinadas y precisas acciones, es decir, aquellas en las que les da lineamientos para cumplir con el fallo protector, no tienen libertad de decisión; de ahí que emitir la nueva resolución conforme a los efectos precisados por el órgano jurisdiccional federal, en cumplimiento de una ejecutoria de amparo o en ejecución de ésta, provoca que el nuevo amparo intentado resulte improcedente, porque deriva de una decisión definitiva que ya fue materia de análisis en un juicio anterior. Admitir un nuevo amparo afectaría el principio jurídico de cosa juzgada y generaría inseguridad jurídica, sin que lo anterior transgreda el derecho a contar con un recurso eficaz, ya que no tiene como propósito limitar la posibilidad de ejercer un derecho fundamental, sino el de establecer un caso de inadmisibilidad del juicio de amparo, atendiendo a razones de seguridad jurídica, pues la autorización de combatir las consideraciones de la autoridad responsable que no emite en ejercicio de su libre arbitrio judicial sino del propio Tribunal Colegiado de Circuito que conoció previamente del juicio de amparo que se cumplimenta, resultaría en una cadena interminable de juicios de amparo.


SEGUNDA SALA

Amparo directo en revisión 4983/2016. Hugo Erick Reyes Campuzano y otros. 1 de febrero de 2017. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Guadalupe Margarita Ortiz Blanco.

Esta tesis se publicó el viernes 24 de marzo de 2017 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.