La antigüedad genérica o de empresa es el tiempo de vigencia de la relación de trabajo, que crea derechos a favor del trabajador y obligaciones a cargo del patrón; ésta se acumula día a día mientras subsista dicha relación y termina hasta la separación del trabajo por cualquier causa. Por tanto, si en un conflicto de trabajo se demuestra que el trabajador dio por terminada la relación laboral por renuncia a su empleo y que la antigüedad genérica o de empresa que generó en su momento le fue liquidada, es legal no acumular la antigüedad generada posteriormente por el trabajador con motivo de su reinstalación derivada de la negativa de la suspensión de la ejecución del laudo, en virtud del amparo promovido en su contra, que a la postre fue favorable al patrón. Ello, porque la reinstalación provisional estaba sujeta a las resultas del juicio laboral, en el cual, al final, la patronal quedó absuelta en cumplimiento del amparo concedido a ésta.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Amparo directo 1166/2015. Rafael García. 20 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Patricia Elia Cerros Domínguez. Secretaria: Zazil Ha Hernández Contreras.