Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2014022
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: X.A.T.17 L (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 24/03/2017 10:27
ANTIGÜEDAD GENÉRICA O DE EMPRESA. NO PUEDE INCREMENTARSE CON LA GENERADA CON POSTERIORIDAD, DERIVADA DE LA REINSTALACIÓN PROVISIONAL DEL TRABAJADOR CON MOTIVO DE LA NEGATIVA DE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL LAUDO, SI EL AMPARO RESULTÓ FAVORABLE AL PATRÓN Y SE ACREDITÓ QUE LA RELACIÓN LABORAL HABÍA CONCLUIDO POR RENUNCIA DE AQUÉL.

La antigüedad genérica o de empresa es el tiempo de vigencia de la relación de trabajo, que crea derechos a favor del trabajador y obligaciones a cargo del patrón; ésta se acumula día a día mientras subsista dicha relación y termina hasta la separación del trabajo por cualquier causa. Por tanto, si en un conflicto de trabajo se demuestra que el trabajador dio por terminada la relación laboral por renuncia a su empleo y que la antigüedad genérica o de empresa que generó en su momento le fue liquidada, es legal no acumular la antigüedad generada posteriormente por el trabajador con motivo de su reinstalación derivada de la negativa de la suspensión de la ejecución del laudo, en virtud del amparo promovido en su contra, que a la postre fue favorable al patrón. Ello, porque la reinstalación provisional estaba sujeta a las resultas del juicio laboral, en el cual, al final, la patronal quedó absuelta en cumplimiento del amparo concedido a ésta.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Amparo directo 1166/2015. Rafael García. 20 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Patricia Elia Cerros Domínguez. Secretaria: Zazil Ha Hernández Contreras.

Esta tesis se publicó el viernes 24 de marzo de 2017 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.