Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2014023
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: I.3o.P.5 K (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 24/03/2017 10:27
COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 36 DE LA LEY DE AMPARO. SI NO SE HA RESUELTO EL ASUNTO, CORRESPONDE AL TRIBUNAL UNITARIO DE NUEVA CREACIÓN EN LA JURISDICCIÓN EN LA QUE SE DICTÓ EL ACTO RECLAMADO, AL EXISTIR UNA CAUSA DE INCOMPETENCIA SUPERVENIENTE.

En tratándose del juicio de amparo indirecto promovido contra actos en juicio atribuidos a un Tribunal Unitario, resulta competente otro de la misma naturaleza del mismo circuito -en caso de que exista-, toda vez que en caso contrario, lo será el más próximo a la residencia de aquel que emitió el acto reclamado, conforme a lo dispuesto en los artículos 33, fracción III, 35 y 36 de la Ley de Amparo; sin embargo, si antes de resolver el asunto, se crea un Tribunal Unitario en la jurisdicción en la que se dictó el acto reclamado, es evidente que la competencia para resolver el juicio de amparo radica en el Tribunal Unitario de nueva creación, al existir una causa de incompetencia superveniente, en términos del numeral 17 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Conflicto competencial 5/2016. Suscitado entre el Sexto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Unitario del Décimo Octavo Circuito. 1 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretaria: Silvia Patricia Sánchez Morgan.

Esta tesis se publicó el viernes 24 de marzo de 2017 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.