El embargo de cuentas bancarias ordenado por las autoridades ejecutoras, después de concluido el juicio laboral, es decir, en la etapa de ejecución del laudo, adquiere una forma sui géneris de resolución finalista, pues a partir de que se ejecuta se imposibilita al afectado para disponer materialmente de sus recursos económicos, con lo que se le impide utilizarlos para realizar sus fines; de ahí que sea un acto fuera de juicio que afecta de manera inmediata los derechos sustantivos del gobernado, que posibilitan la aplicación excepcional, por analogía, de la fracción V del artículo 107 de la Ley de Amparo, para los efectos de la procedencia del amparo indirecto conforme a la jurisprudencia P./J. 108/2010, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, enero de 2011, página 6, con el rubro: "EJECUCIÓN DE SENTENCIA. EL AMPARO INDIRECTO PROCEDE EXCEPCIONALMENTE CONTRA ACTOS DICTADOS EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, CUANDO AFECTEN DE MANERA DIRECTA DERECHOS SUSTANTIVOS DEL PROMOVENTE."
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 89/2016. Petróleos Mexicanos y Pemex Exploración y Producción. 6 de enero de 2017. Mayoría de votos. Disidente: Lourdes Minerva Cifuentes Bazán. Ponente: José Luis Caballero Rodríguez. Secretaria: Virginia Zamudio Martínez.