Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2014029
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: I.3o.P.58 P (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 24/03/2017 10:27
ORDEN DE TRASLADO. PROCEDE DECRETAR LA SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO DE LOS ACTOS RECLAMADOS, SI AQUÉLLA SE ORDENÓ SIN INTERVENCIÓN DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL RECTOR, POR TRATARSE DE UN ACTO PRIVATIVO DE LIBERTAD FUERA DE PROCEDIMIENTO.

El traslado de un sentenciado o procesado, de un centro penitenciario a otro, ordenado únicamente por una autoridad administrativa, sin intervención de la autoridad judicial rectora, no puede considerarse como un acto dentro del procedimiento, puesto que el traslado afecta la libertad personal de forma indirecta, conforme al criterio emitido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 83/2015 (10a.), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 25, Tomo I, diciembre de 2015, página 247, de título y subtítulo: "ORDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO. SI SE EJECUTA SIN INTERVENCIÓN DE LA AUTORIDAD JUDICIAL, NO PUEDE CONSIDERARSE COMO UN ACTO DENTRO DEL PROCEDIMIENTO Y, POR ENDE, SE ACTUALIZA EL PLAZO EXCEPCIONAL PARA INTERPONER LA DEMANDA DE AMPARO EN SU CONTRA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE LA MATERIA.". En esas condiciones, procede conceder la suspensión de plano y de oficio, atento al contenido del artículo 126 de la Ley de Amparo.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 122/2016. 7 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: Manuel Antonio Correa Dip.

Esta tesis se publicó el viernes 24 de marzo de 2017 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.