No debe confundirse el que el acto reclamado no viole garantías individuales cuando esté ajustado a la ley y que, por lo mismo, deba negarse el amparo, con la falta de perjuicio jurídico, porque dicho perjuicio puede causarse en obedecimiento a la aplicación de algún precepto legal que restrinja los derechos que crea tener el interesado, y, consiguientemente, si es cierto el acto reclamado y queda demostrado que se afectan los intereses del que ocurre al juicio de garantías, no debe sobreseerse en él por improcedencia.
Amparo en revisión 9357/84. Miguel Hernández y coagraviados (Núcleo Ejidal Colón, Municipio de Izúcar de Matamoros, Estado de Puebla). 13 de agosto de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Noé Castañón León. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretario: Héctor Alberto Arias Murueta.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 76, página 41. Amparo en revisión 4489/74. Comunidad Agraria del Poblado "La Encarnación", Municipio de Acámbaro, Guanajuato. 30 de abril de 1975. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Secretario: Juan Díaz Romero.
Quinta Epoca:
Tomo LII, página 450. Amparo en revisión 5623/36. Covarrubias González María de la Luz. 14 de abril de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Jesús Garza Cabello. Relator: José María Truchuelo. Secretario: Alfonso de Silva.
Véase Semanario Judicial de la Federación:
Quinta Epoca, Tomo LXVIII, página 559, tesis de rubro "PERJUICIO BASE DEL AMPARO.".
Sexta Epoca, Tercera Parte, Volumen I, página 48, tesis de rubro "PERJUICIO, BASE DEL AMPARO.".
Nota: En el Volumen 76, página 41, la tesis aparece bajo el rubro "PERJUICIO JURIDICO ESPECIFICO, BASE DEL AMPARO.".