El artículo 105 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios establece que las acciones que nazcan de esa ley o del nombramiento expedido en favor de los servidores públicos, prescribirán en un año, empero, no establece a partir de cuándo comienza a correr el plazo correspondiente, por lo que debe acudirse al artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la ley inicialmente citada, en términos de su artículo 10, fracción III, el cual dispone que las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible. Por tanto, el reclamo de pago de horas extras conforme a la legislación burocrática invocada, al no ser actos de tracto sucesivo, dado que se generan sólo conforme se laboran, prescribe en un año, contado a partir de que la prestación es exigible, lo cual ocurre al día siguiente del en que se hayan laborado, toda vez que es en ese momento en que nace el derecho del trabajador para exigir la contraprestación.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 55/2016. Jorge Alberto Prado Saines. 19 de enero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Claudia Mavel Curiel López. Secretario: Roberto Valenzuela Cardona.