Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2014074
Época: Décima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.9o.A. J/7 (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/04/2017 10:11
OFICIOS DE CONCESIÓN DE PENSIÓN JUBILATORIA EMITIDOS POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. LAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA (ACTUALMENTE TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA) SON COMPETENTES PARA CONOCER DE LOS JUICIOS INSTAURADOS EN SU CONTRA, SIN OBLIGACIÓN DE AGOTAR PREVIAMENTE INSTANCIA ADMINISTRATIVA ALGUNA.

El artículo 14, fracción VI, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa abrogada, correlativo del numeral 3, fracción VII, de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, establece que las Salas de dicho órgano jurisdiccional conocerán de los juicios en los que se impugnen resoluciones, actos o procedimientos que reúnan el carácter de definitivos, en materia de pensiones civiles, sea con cargo al erario federal o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, sin que la ley de este organismo -en su texto vigente, ni en el abrogado-, establezca un medio de defensa a través del cual pueda impugnarse la legalidad de los oficios de concesión de pensión jubilatoria emitidos por el propio instituto, que sea obligatorio para los particulares agotarlo, previo a acudir al juicio de nulidad. Por tanto, las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (actualmente Tribunal Federal de Justicia Administrativa) son competentes para conocer de los juicios instaurados contra los mencionados oficios, sin obligación de agotar previamente instancia administrativa alguna.


NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 848/2016. Piedad Téllez Cadena. 30 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Urzúa Hernández. Secretaria: Lorena de los Ángeles Canudas Cerrilla.


Amparo directo 792/2016. Silvia Mercedes Rodríguez García. 8 de diciembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Edwin Noé García Baeza. Secretario: Jorge Arturo Acosta Argüelles.


Amparo directo 679/2016. Rosa María Sandoval Torres. 14 de diciembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Edwin Noé García Baeza. Secretario: Jorge Arturo Acosta Argüelles.


Amparo directo 686/2016. María Luisa de la O Vilchis. 12 de enero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Edwin Noé García Baeza. Secretario: Carlos Calderón Espíndola.


Amparo directo 840/2016. 30 de enero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Edwin Noé García Baeza. Secretario: Daniel Horacio Acevedo Robledo.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de abril de 2017 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación.