Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2014095
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: XXI.2o.C.T.9 C (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/04/2017 10:11
SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA FAMILIAR. OPERA EN FAVOR DE LAS PARTES EN LITIGIO, CUANDO SE INVOLUCREN DERECHOS ALIMENTARIOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).

De la exposición de motivos de la reforma al Código Procesal Civil del Estado, publicada el veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y tres, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, no se advierte cuál fue la intención del legislador para establecer que el principio de suplencia de la queja en materia familiar, previsto en los artículos 79, fracción II, de la Ley de Amparo y 521 del código adjetivo civil de la entidad, opera en favor de los menores o incapaces, así como de las partes en litigio pues, al ser los alimentos un derecho de familia, todo lo relacionado con ésta afecta indudablemente a sus miembros cuyos problemas, al estar vinculados con la subsistencia de quienes revisten tal carácter, se consideran de orden público; por tanto, cuando se cuestionen asuntos en los que se encuentren involucrados derechos de familia, debe atenderse a la literalidad del referido numeral 521, supliendo la deficiencia de la queja a favor de todas las partes en el juicio en donde se involucren estos derechos.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 248/2016. 8 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Alvarado Ramírez. Secretaria: Virginia Pérez Pacheco.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de abril de 2017 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación.