Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2014097
Época: Décima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: (III Región)6o.6 A (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/04/2017 10:11
VISITAS DOMICILIARIAS. LA FACULTAD DE PRACTICARLAS, PREVISTA EXPRESAMENTE EN EL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LLEVA IMPLÍCITA LA DE ORDENARLAS.

El precepto citado otorga expresamente la facultad a las autoridades de "practicar", e implícitamente la de "ordenar" o "autorizar" visitas domiciliarias, en relación con el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues sería absurdo y letra muerta que el legislador sólo les autorice su "práctica" y no la orden para llevarlas a cabo, pues no podrían cumplir la finalidad de comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar contribuciones omitidas y/o créditos fiscales, cuenta habida que la fracción III mencionada está vinculada con el primer párrafo del propio artículo 42, que alude al verbo rector, en cuanto señala al titular de la facultad (las autoridades fiscales), la atribución otorgada (verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, determinar contribuciones o créditos, etcétera), todo lo cual se consigna bajo la voz: "estarán facultadas para" y a continuación detalla los procedimientos correspondientes; de ahí que la atribución de practicar esas visitas lleva implícita la de ordenarlas, pues ello guarda congruencia con el sistema de comprobación en el cumplimiento de las cargas tributarias.


SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN MORELIA, MICHOACÁN.

Amparo directo 785/2016 (cuaderno auxiliar 767/2016) del índice del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, con apoyo del Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán. Cerro de Bisnagas, S.A. de C.V. 13 de enero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Briz. Secretario: Mario García Lobato.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de abril de 2017 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación.