Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 23496 de 329711
Tesis
Registro digital: 2014114
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: III.2o.C.18 K (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 21/04/2017 10:25
ALEGATOS EXPRESADOS POR EL TERCERO INTERESADO. CUANDO EN ÉSTOS SE INVOCA UNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA, SU ESTUDIO NO ESTÁ SUJETO AL PLAZO CONCEDIDO PARA EXPRESARLOS, AL SER UNA CUESTIÓN DE ORDEN PÚBLICO Y DE ESTUDIO PREFERENTE.

Conforme al artículo 181 de la Ley de Amparo, cuando el presidente del Tribunal Colegiado de Circuito admita una demanda de amparo directo, mandará notificar el acuerdo relativo para que, en el plazo de quince días, las partes presenten sus alegatos o promuevan amparo adhesivo; sin embargo, cuando el tercero interesado exprese alegatos y en éstos invoque una causal de improcedencia, ésta debe analizarse en la sentencia respectiva, en razón de que el estudio de las causas de improcedencia no puede estar sujeto al plazo concedido para expresarlos, al ser una cuestión de orden público y, por ende, preferente al estudio del fondo del asunto, al tenor del artículo 62 de la Ley de Amparo.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Recurso de reclamación 35/2016. Sergio Arturo Rojo Navarro. 9 de diciembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Jáuregui Quintero. Secretario: Armando Márquez Álvarez.

Esta tesis se publicó el viernes 21 de abril de 2017 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación.