Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2014115
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: I.2o.A.4 K (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 21/04/2017 10:25
AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. NO PROCEDE SU DESECHAMIENTO CONFORME A LA FRACCIÓN XX DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DE LA MATERIA, SI EL NUEVO ACTO SEÑALADO GUARDA ESTRECHA VINCULACIÓN CON EL PRECISADO EN EL ESCRITO INICIAL.

El Juez de Distrito no puede desechar la ampliación de la demanda de amparo conforme a la fracción XX del artículo 61 de la ley de la materia, si el nuevo acto que señala el quejoso guarda estrecha vinculación con el precisado en el escrito inicial, ya que no es posible dividir la continencia de la causa pues, de lo contrario, se dejaría al solicitante de la tutela constitucional en estado de inseguridad jurídica, al existir el riesgo de que pudieran emitirse sentencias contradictorias, o bien, que la instancia ordinaria resulte extemporánea.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 181/2016. Lumo, S.A. de C.V. 1 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Alfredo Silva García. Secretario: Víctor Iván Segura Velázquez.

Esta tesis se publicó el viernes 21 de abril de 2017 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación.