Si bien el objeto social de una persona moral, en la mayoría de los casos, para su realización requiere del desarrollo de un cúmulo de actividades cuya verificación implica el trabajo de personas físicas, que no puede ejecutarse sólo por los socios de aquélla; sin embargo, puede acontecer, verbigracia, que la empresa no haya comenzado sus actividades o que habiéndolo hecho se desarrollen por prestadores de servicios profesionales a quienes se les paguen honorarios, es decir, mediante relaciones distintas a la laboral; o también, que las funciones se hubieran suspendido temporalmente y, por ende, la persona moral no requiera de trabajadores por un tiempo. Por tal motivo, su acta constitutiva y el objeto para el cual fue creada, sólo generan un indicio que, por sí solo, es insuficiente para desvirtuar la negativa de la calidad de patrón opuesta como defensa; por tanto, tal denegación deberá ser destruida con diversos datos que, adminiculados entre sí, justifiquen que en realidad tiene empleados a su cargo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 835/2016. Ramón Quintana Merino. 12 de enero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Cordero Martínez. Secretaria: Myrna Grisselle Chan Muñoz.