Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2014136
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: VII.2o.T.20 K (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 21/04/2017 10:25
RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE CONTRA EL AUTO QUE TIENE POR NO INTERPUESTO EL DIVERSO RECURSO DE REVISIÓN.

El artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo establece que el recurso de queja procede contra las resoluciones que se dicten durante la tramitación del juicio, o del incidente de suspensión, que no admitan expresamente el recurso de revisión y que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva; así como las que con las mismas características se emitan después de dictada la sentencia en la audiencia constitucional. Esta última hipótesis se actualiza cuando el Juez hace efectivo el apercibimiento decretado con anterioridad y tiene por no interpuesto el diverso recurso de revisión intentado contra la sentencia emitida en el juicio constitucional, en razón de que dicha determinación no es susceptible de repararse posteriormente pues, estimar lo contrario, causaría un daño o perjuicio de imposible reparación que hace procedente el recurso de queja de que se trata, pues con tal pronunciamiento el fallo de primer grado conducirá a su ejecutoriedad, adquiriendo el carácter de cosa juzgada.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Queja 220/2016. Sindicato de los Trabajadores de la Fiscalía General del Estado de Veracruz. 29 de diciembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Juan Manuel Jiménez Jiménez.

Esta tesis se publicó el viernes 21 de abril de 2017 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación.