Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 10 de 52
Mostrando solo tesis del 28/04/2017
Tesis
Registro digital: 2014155
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: XXI.2o.P.A.20 A (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 28/04/2017 10:32
CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN DE UN PRESIDENTE DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE GUERRERO. CONTRA LA EJECUCIÓN DE LA ORDEN RELATIVA, ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA.

Conforme a la fracción II del artículo 128 de la Ley de Amparo, es improcedente conceder la suspensión contra la ejecución de la orden de cambio de adscripción de un presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guerrero, porque se contravendrían disposiciones de orden público y se seguiría perjuicio al interés social, en tanto que el ejercicio del encargo público que el titular del órgano jurisdiccional desempeña constituye una función prioritaria para el Estado, pues se traduce en la administración de justicia que tiene como destinataria a la sociedad. De ahí que cualquier acto que tienda a suspender esa actividad en el lugar en el que se requiera, obstaculiza el derecho de los gobernados a que se les administre justicia en forma pronta y expedita, en términos del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Además, de concederse el amparo, se le restituiría en el goce de la garantía individual violada, a través de su reincorporación en el lugar donde se desempeña; en cambio, de no acatarse esa disposición, la sociedad resentiría afectación, al no efectuarse una debida impartición de justicia; máxime que la inamovilidad de que goza el presidente mencionado, es inherente al cargo y no al lugar, población o Municipio de su adscripción.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Incidente de suspensión (revisión) 440/2016. Martina Martínez Fierro. 29 de diciembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Dionisio Pérez Martínez. Secretario: Julián Jiménez Pérez.

Esta tesis se publicó el viernes 28 de abril de 2017 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación.