Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 23429 de 329711
Tesis
Registro digital: 2014179
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: III.2o.P.110 P (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 28/04/2017 10:32
ORDEN DE APREHENSIÓN POR EL DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 211, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO ABROGADA. ATENTO A LA NATURALEZA DE ESTE ILÍCITO, EL DENUNCIANTE CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA EL AUTO QUE NIEGA SU LIBRAMIENTO.

El precepto mencionado establece que se impondrá sanción de seis meses a tres años de prisión y multa de diez a noventa días de salario, al quejoso en un juicio de amparo que al formular su demanda afirme hechos falsos u omita los que le consten en relación con el amparo, siempre que no se reclamen algunos de los actos a que se refiere el artículo 17 de la propia ley. Ahora bien, atento a la naturaleza de este delito, el denunciante carece de interés jurídico para promover el juicio de amparo indirecto respecto de actos de autoridad emanados de su persecución, como la negativa de la orden de aprehensión, al no sufrir directamente la acción (calidad de víctima u ofendido), es decir, al no verse afectada su esfera jurídica, pues el bien jurídico tutelado por dicha norma es la debida administración de la justicia, por lo que el sujeto pasivo es la sociedad.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Queja 8/2017. 2 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis González. Secretaria: Saira Lizbeth Muñoz de la Torre.

Esta tesis se publicó el viernes 28 de abril de 2017 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación.