El precepto mencionado establece que el derecho para formular querella precluye en un año, que se contará a partir del día en el que cualquier persona con legitimación para formularla sepa del delito; o en tres años con independencia de esa circunstancia, a partir del día que se cometió el delito según las reglas de su artículo 165. Ahora bien, la primera de las hipótesis citadas -preclusión en un año-, debe computarse a partir de datos objetivos, claros y fehacientes que evidencien el conocimiento de la comisión del ilícito correspondiente ya que, en caso contrario, es decir, la falta de objetividad, claridad y fehaciencia respecto a cómo la persona con legitimación para formular la querella tuvo noticia del delito, equivale a una simple vaguedad que resulta insuficiente para dar inicio al cómputo del plazo respectivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.
Amparo directo 356/2016. 23 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Recio Ruiz. Secretario: Raúl Enrique Romero Bulnes.