Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2014188
Época: Décima Época
Materia(s): Penal
Tesis: VIII.2o.P.A.6 P (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 28/04/2017 10:32
QUERELLA. EL INICIO DEL PLAZO DE UN AÑO PARA QUE PRECLUYA EL DERECHO A FORMULARLA, PREVISTO EN LA PRIMERA PARTE DEL ARTÍCULO 151 DEL CÓDIGO PENAL DE COAHUILA, VIGENTE HASTA EL 18 DE JUNIO DE 2016, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE DATOS OBJETIVOS, CLAROS Y FEHACIENTES QUE EVIDENCIEN EL CONOCIMIENTO DE LA COMISIÓN DEL ILÍCITO CORRESPONDIENTE.

El precepto mencionado establece que el derecho para formular querella precluye en un año, que se contará a partir del día en el que cualquier persona con legitimación para formularla sepa del delito; o en tres años con independencia de esa circunstancia, a partir del día que se cometió el delito según las reglas de su artículo 165. Ahora bien, la primera de las hipótesis citadas -preclusión en un año-, debe computarse a partir de datos objetivos, claros y fehacientes que evidencien el conocimiento de la comisión del ilícito correspondiente ya que, en caso contrario, es decir, la falta de objetividad, claridad y fehaciencia respecto a cómo la persona con legitimación para formular la querella tuvo noticia del delito, equivale a una simple vaguedad que resulta insuficiente para dar inicio al cómputo del plazo respectivo.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.

Amparo directo 356/2016. 23 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Recio Ruiz. Secretario: Raúl Enrique Romero Bulnes.

Esta tesis se publicó el viernes 28 de abril de 2017 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación.