Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 23419 de 329711
Tesis
Registro digital: 2014189
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: VI.1o.T.8 K (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 28/04/2017 10:32
RECURSO DE RECLAMACIÓN. DEBE DESECHARSE SI SE INTERPONE CONTRA UN ACUERDO DICTADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO Y NO POR LA PRESIDENCIA.

Del artículo 104, primer párrafo, de la Ley de Amparo, se advierte que el objeto del recurso de reclamación es la revisión de los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito. Por ende, si el auto recurrido fue dictado por el Pleno de un Tribunal Colegiado de Circuito, en el que se declaró incompetente por razón de la materia para conocer de un juicio de amparo y lo remitió a un Juzgado de Distrito, es claro que no se encuentra dentro de la hipótesis de procedencia de este medio de impugnación, por lo que resulta improcedente y debe desecharse.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

Recurso de reclamación 6/2017. Pedro Jiménez y González. 2 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretaria: Lydia Obdulia Castillo Pérez.

Esta tesis se publicó el viernes 28 de abril de 2017 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación.