Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2014196
Época: Décima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: I.9o.T.58 L (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 28/04/2017 10:32
TRABAJADORES POR TIEMPO DETERMINADO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO. LES SON APLICABLES LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE ESA ENTIDAD, AUN CUANDO NO SE HAYAN AGREMIADO A ALGUNA ORGANIZACIÓN SINDICAL DURANTE EL TIEMPO EN QUE PRESTARON SUS SERVICIOS.

Las Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), son aplicables a los trabajadores por tiempo determinado durante el periodo que prestaron sus servicios, toda vez que los artículos 2o. y 81, fracción III, de las referidas condiciones, no excluyen de su aplicación a los trabajadores con ese tipo de nombramiento, ya que de la interpretación estricta de tales preceptos se advierte que su objeto fue exceptuar de su aplicación únicamente a los trabajadores de confianza, no así a los temporales que realicen funciones de base. En este sentido, si con la celebración de contratos de servicios profesionales se ocultó una verdadera relación laboral y, por ello, se impidió al trabajador por tiempo determinado agremiarse a una organización sindical, ello tampoco obstaculiza la procedencia de las prestaciones contenidas en las citadas condiciones, ya que en el artículo 123, apartado B, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 67 y 69 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se consagra la libertad sindical como derecho inalienable de los trabajadores, con un sentido pleno de universalidad, partiendo del derecho personal de cada trabajador a asociarse a una organización sindical; por tanto, ese derecho no puede ser restringido, de manera que la determinación que lo hace es violatoria del artículo 123 citado.


NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 1301/2016. Minerva García Magos. 1 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: César Alejandro Rivera Flores.

Esta tesis se publicó el viernes 28 de abril de 2017 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación.