Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2014245
Época: Décima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: XVIII.1o.T.4 L (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/05/2017 10:17
APORTACIONES DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ. TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL QUE GOZAN DE UNA PENSIÓN POR JUBILACIÓN OTORGADA CONFORME A LA LEY DEROGADA ES IMPROCEDENTE SU DEVOLUCIÓN, AUN CUANDO AQUÉLLAS DERIVEN DE UNA RELACIÓN LABORAL POSTERIOR CON DIFERENTE PATRÓN.

La obtención de una pensión por jubilación bajo el régimen de la Ley del Seguro Social derogada, impide que se efectúe la devolución de los montos que integran los rubros de cesantía en edad avanzada y vejez de la subcuenta individual, aun cuando se trate de los generados con motivo de una relación de trabajo posterior y distinta a la que se mantuvo con el Instituto Mexicano del Seguro Social. Lo anterior es así, porque durante todo el tiempo que se disfrute de la pensión jubilatoria, la subcuenta individual del trabajador se encuentra regulada y definida por el régimen derogado con el que se obtuvo; de ahí que aun cuando se reinicie la prestación de los servicios personales subordinados para distinto patrón e, incluso, en la vigencia del nuevo régimen de seguridad social, este último es inaplicable, ya que las aportaciones se encuentran reguladas por la ley vigente en el momento que se obtuvo la pensión; por tanto, los efectos del régimen derogado se extienden por todo el tiempo que subsista tal beneficio de seguridad social, en específico, los señalados en el artículo duodécimo transitorio de la Ley del Seguro Social vigente. En ese sentido, los recursos de cesantía en edad avanzada y vejez aportados durante la segunda relación de trabajo tienen el mismo destino que las aportaciones generadas durante el vínculo laboral sostenido con el Instituto Mexicano del Seguro Social, esto es, deben remitirse al Gobierno Federal para financiar el gasto público en materia de seguridad social y, en consecuencia, fondear la pensión de la que disfruta el trabajador.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.

Amparo directo 1238/2016. Afore XXI Banorte, S.A. de C.V. 23 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Roberto Cantú Barajas. Secretaria: Alicia Beltrán Barbina.

Esta tesis se publicó el viernes 12 de mayo de 2017 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.