Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2014251
Época: Décima Época
Materia(s): Común, Laboral
Tesis: I.7o.T.20 L (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/05/2017 10:17
DEFINITIVIDAD, PRINCIPIO DE. RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 128 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. DEBE AGOTARLO EL TRABAJADOR SI EL JUICIO LABORAL INICIÓ BAJO LA VIGENCIA DE LA LEY DE AMPARO ABROGADA.

La Ley de Amparo abrogada, establecía que debían agotarse los recursos o medios de defensa que la ley ordinaria establezca, previo a acudir al juicio de amparo; por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el precepto citado, los acuerdos dictados por la secretaria o secretario de audiencias del Pleno y las Salas del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en los juicios iniciados durante la vigencia de la ley abrogada, deben impugnarse mediante el recurso de revisión previsto por el artículo 128 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, a efecto de agotar el principio de definitividad; ya que no existía la excepción que ahora se establece en la vigente Ley de Amparo, pues actuar en sentido diverso, implicaría aplicar esa excepción en forma retroactiva en perjuicio de alguna de las partes.


SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 1102/2016. Gerardo Trinidad López Méndez. 26 de enero de 2017. Unanimidad de votos; mayoría en cuanto al tema y aprobación de esta tesis. Ponente: Elías Álvarez Torres. Secretaria: Ma. Victoria Ruiz Hernández.

Esta tesis se publicó el viernes 12 de mayo de 2017 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.