Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2014270
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: VIII.2o.P.A.29 A (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/05/2017 10:17
RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN LA LEY DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE DURANGO. AL ESTABLECER ESTE ORDENAMIENTO UN PLAZO MAYOR QUE LA LEY DE AMPARO PARA ACORDAR LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL, NO EXISTE OBLIGACIÓN DE AGOTARLO, PREVIO A PROMOVER EL JUICIO CONSTITUCIONAL.

De los artículos 81, 82, 83, 86 y 101 de la Ley de Justicia Fiscal y Administrativa del Estado de Durango se advierte que, en comparación con los artículos 112, 128, 130, 135, 138, 144 y 147 de la Ley de Amparo, aquella normativa estatal señala un plazo mayor -cinco días siguientes a la interposición del recurso de revocación-, que la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para acordar la suspensión provisional de los actos reclamados -veinticuatro horas-. Por tanto, esa circunstancia es suficiente para establecer que no existe obligación de agotar el medio ordinario de defensa señalado, previo a promover el juicio constitucional, al exigir la legislación local mayores requisitos que la Ley de Amparo para conceder la suspensión; de ahí que opere la excepción al principio de definitividad prevista en el artículo 61, fracción XX, de este último ordenamiento y, al no actualizarse una causa manifiesta e indudable de improcedencia, el Juez de Distrito debe admitir la demanda.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.

Queja 178/2016. Juan Manuel González Alonso. 23 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Soto Martínez. Secretario: Aurelio Daniel Yáñez de la Cruz.


Nota: Esta tesis integró la jurisprudencia VIII.2o.P.A. J/5 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 26 de mayo de 2017 a las 10:31 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 42, Tomo 3, mayo de 2017, página 1795, razón por la cual se omite la difusión de la tesis aislada VIII.2o.P.A.29 A (10a.), en dicha Gaceta.

Esta tesis se publicó el viernes 12 de mayo de 2017 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.