Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2014272
Época: Décima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.16o.A.22 A (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/05/2017 10:17
REVISIÓN DE GABINETE. CUANDO ABARQUE CONTRIBUCIONES O APROVECHAMIENTOS Y PERIODOS REVISADOS A LA MISMA PERSONA, DEBE CUMPLIR LAS FORMALIDADES ESTABLECIDAS AL RESPECTO EN EL ARTÍCULO 53-C DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DE 2014).

El artículo 46, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, establecía como limitante a la autoridad fiscal, que una vez concluida la visita domiciliaria, para iniciar otra a la misma persona, tratándose de las mismas contribuciones, aprovechamientos y periodos, sólo podría efectuarse cuando se comprobaran hechos diferentes a los ya revisados. Al respecto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 134/2013 (10a.), de título y subtítulo: "REVISIÓN DE GABINETE. AL NO SERLE APLICABLE LA LIMITANTE PREVISTA EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 46 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, TAMPOCO LO ES LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 157/2011 (9a.) [*].", estableció que dicha limitante sólo resultaba aplicable a las visitas domiciliarias. Sin embargo, el legislador, en el decreto de reformas al citado ordenamiento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013 (vigente a partir de 2014), la incluyó también para revisiones de gabinete y electrónicas. En ese contexto, la revisión de gabinete que abarque contribuciones o aprovechamientos y periodos revisados a la misma persona, por ejemplo: en una orden de visita declarada nula por incompetencia material de su emisor, debe cumplir las formalidades establecidas al respecto en el artículo 53-C del código invocado, el cual prevé que tratándose de las facultades de comprobación previstas en las fracciones II, III y IX del diverso 42, la autoridad, siempre que compruebe "hechos diferentes", podrá volver a revisar los mismos rubros o conceptos específicos de una contribución o aprovechamiento por el mismo periodo y, en su caso, determinar los créditos que deriven de esos hechos. De lo contrario, esa actuación violaría el derecho humano a la seguridad jurídica, reconocido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; habida cuenta que, en el supuesto señalado, la nulidad de la visita domiciliaria que anteceda, derivada de la indebida fundamentación de la competencia material de su emisor, debe considerarse concluida, al no ser jurídicamente posible que la misma autoridad reponga el procedimiento de fiscalización, y porque la infracción a la inviolabilidad del domicilio no desapareció con la nulidad.


DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 183/2016. Administración Desconcentrada Jurídica de la actual Ciudad de México "4", de la Administración General del Servicio de Administración Tributaria, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en representación del Administrador Desconcentrado de Auditoría Fiscal de la Ciudad de México "4", unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria. 12 de enero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yánez. Secretario: Abel Méndez Corona.


Amparo en revisión 155/2016. Excelente Oficina y Servicio, S.A. de C.V. 26 de enero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yánez. Secretario: Raymundo Meneses Tepepa.


Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 134/2013 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIV, Tomo 2, septiembre de 2013, página 1590.

Esta tesis se publicó el viernes 12 de mayo de 2017 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.