El recurso de revisión fiscal procede, conforme al artículo, fracción e inciso mencionados, cuando en su sentencia, la Sala del conocimiento, a fin de determinar el alcance, significado o espíritu de la norma materia de la litis, acude a su exposición de motivos y elige una de las alternativas interpretativas jurídicamente viables, pues con este proceder jurídico establece, como pronunciamiento de fondo, su sentido, acorde con la intención del legislador.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 539/2016. Administrador Desconcentrado Jurídico de la Ciudad de México "1" del Servicio de Administración Tributaria. 23 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Urzúa Hernández. Secretaria: Patricia Hernández de Anda.
Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial P./J. 87/2005, de rubro: "INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DE LA LEY. SUS LÍMITES.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, julio de 2005, página 789.